miércoles, 24 de noviembre de 2010

Mesa de Lógica - Moreira

Chicas/os dePsicopedagogía la mesa de "Lógica" de Raúl Moreira será el Martes 30/11 (solamente para la carrera de Psicopedagogía, las otras carreras mantienen la fecha)... "Problemática del conocimiento" correspondiente a la carrera profesorado en psicología queda como estaba el día 25/11...

Capacitacion Docente: Mesa de Cultura y Sociedad

Capacitacion Docente para Profesionales

Cultura y Sociedad : 11-12-2010 8:00 hs.

sábado, 20 de noviembre de 2010

Mesas de Raúl Moreira

Chicos/as las mesas de Filosofía (de todos los cursos) de Raul Moreira del día 23/11 comenzarán a las 17hs..
Saludos,
Gonzalo

martes, 26 de octubre de 2010

Aldo Discute..

A continuación presentamos un fallo propuesto por el profesor Aldo Copes para que participen con su opinión sobre el mismo y generar así un debate en torno a esta problemática... Les presentamos el caso:

La causa
En una reciente causa caratulada “Rodriguez, Juan c/ Sig Marine S.A. s/ accidente- acción civil” la Justicia decidió condenar tanto a la empresa como a la ART por una dolencia sufrida por un empleado, pese a que ésta no se encuentra contemplada por la normativa vigente.

El trabajador había decidido iniciar acciones legales luego de sufrir un accidente cerebrovascular. Relacionó esta afección con las tareas de esfuerzo que realizaba y las presiones que ellas aparejaban, lo que se traducía concretamente en estrés laboral.

Para los jueces, el “estrés” resulta ser un factor hábil para producir un accidente cerebro vascular como el que afectó al empleado. La discusión se centró, entonces, en dilucidar si lo fue en este caso.

El perito médico consultado sostuvo que aquel factor (estrés) pudo haber influido en la producción del evento traumático que sufrió el trabajador. En tanto, la empresa como la aseguradora indicaron que la utilización del vocablo “pudo” por parte del profesional exhibiría una imprecisión e insuficiencia que impediría relacionar causal o concausalmente el tipo de tareas que efectuaba el dependiente con la afección.

Sin embargo, según los magistrados, el análisis de las apreciaciones presentadas reveló que el mismo término “pudo”, adquiere también una fase positiva, tal como es que el estrés resulta ser una de las causas determinantes de estos padecimientos, y en el caso éste se encontraba presente en la labor a cargo del empleado.

“Los testimonios brindados por compañeros de trabajo, son certeros y coincidentes al relatar el esfuerzo y la exigencia de las tareas que tenían a cargo, así como también la presión que se derivaba del cumplimiento de aquellas en tiempo y forma, tal como aconteció con la inspección que iban a tener el día del accidente”, surge del expediente.

Respecto de la responsabilidad de la aseguradora, los camaristas entendieron que correspondía compartir la decisión de 1ª instancia, por la cual se condenaba a la aseguradora de riesgos de trabajo a responder por el evento dañoso producido en ocasión del trabajo; dado que eximirla sería admitir un enriquecimiento sin causa.

Los jueces afirmaron que el porcentual de incapacidad que consideraron como parámetro de la indemnización ascendía al 40%.

A partir de ello, y considerando que no fue interpuesto ningún planteo en orden a la aplicación del tope legal previsto en la Ley 24.557, redujeron el monto de condena que había estipulado el juez de 1ª instancia contra Mapfre Argentina A.R.T. S.A. a $72.000.

FALLO

Tribunal: Cám. Nac. de Apelaciones del Trabajo - Sala VIII
Autos: Rodriguez, Juan C. c/Sig Marine SA s/Accidente - Acción Civil
Fecha: 09-08-2010



Buenos Aires, 9 de Agosto de 2010.-
El Dr. Luis A. Catardo dijo:
I. Apelan ambas partes y el tercero citado, la sentencia de grado que admitió parcialmente las pretensiones expuestas en la demanda. Disconforme con la regulación de sus honorarios, se presenta el perito médico.

II. El recurso del actor, dirigido a obtener el pago de indemnizaciones derivadas de un despido arbitrario, no prosperará.
La desestimación de este aspecto del reclamo, fue concreta y razonadamente fundada en el decisorio recurrido. Se dijo entonces, que no se ha acreditado la existencia de un perjuicio para el actor, que hubiese justificado la medida rescisoria por éste, adoptada. Frente a ello, la mera referencia al traspaso de bandera nacional a extranjera, del buque que tripulaba el actor, y la cita de normas que se encuentran previstas para el caso concreto y no supuesto o futuro, de una situación de esta índole, no constituye agravio en los términos del art. 116 LO.

III. La segunda cuestión, relacionada con la procedencia de un resarcimiento económico por la afección incapacitante sufrida por el actor, reviste diversas aristas.
En primer lugar, cabe destacar que la pericia médica presentada a fs. 102/111, las respectivas impugnaciones, entre ellas la de la demandada fundada en un informe del Doctor Mariano Castex (ver fs. 163/167 y 169/170) y la posterior aclaración del perito (fs. 178/180), coinciden en la posibilidad de que el “stress” resulta ser un factor hábil para producir un accidente cerebro vascular como el que afectó al actor. La discusión se centra entonces, en dilucidar si lo fue en este caso. El experto desinsaculado en autos ha dicho que aquel factor (stress) pudo haber influido en la producción del evento traumático y las accionadas fundan su impugnación en la utilización del vocablo “pudo” que, según su parecer, exhibiría una imprecisión e insuficiencia que impediría relacionar causal o concausalmente la índole de las tareas con la afección.

Ahora bien, el análisis de las apreciaciones presentadas revela que el mismo término “pudo”, adquiere también una fase positiva, tal como es que el stress resulta ser una de las causas determinantes de estos padecimientos, y en el caso se advierte que, esta causa, se encontraba presente en las tareas a cargo del actor.

En efecto, los testimonios brindados por compañeros de trabajo, son certeros y coincidentes al relatar el esfuerzo y la exigencia de las tareas que tenían a cargo, así como también la presión que se derivaba del cumplimiento de aquellas en tiempo y forma, tal como aconteció con la inspección que iban a tener el día del accidente. Conlleva lo expuesto la desestimación de las impugnaciones a los testigos, efectuadas por el recurrente, en tanto no exceden de una mera disconformidad, ineficaces como para revertir los testimonios que han afirmado, reitero, con precisión y convicción las características de esfuerzo y presión que revestían las tareas a cargo del actor.

En estos términos, propongo confirmar lo resuelto en grado sobre este aspecto del recurso.
IV. Respecto de la responsabilidad de la aseguradora, la decisión ha sido atacada, desde dos posiciones.

La demandada ha reclamado la extensión de solidaridad íntegra entre ella y la aseguradora. Esta última, por su parte, pretende ser íntegramente excluida de la condena.
En cuanto al primer reclamo, se advierte que no le asiste derecho al recurrente, toda vez que la citación de la aseguradora, que su parte ha solicitado al contestar la demanda, fue hecha en los términos del contrato celebrado entre ambas, y no en los términos de extensión de responsabilidad total que ahora peticiona. (ver fs. 53 vta.).

En cuanto al segundo cuestionamiento, se advierte que la condena fue dispuesta en los términos de la cobertura, que ha sido expresamente reconocida por la aseguradora al contestar los escritos constitutivos del presente juicio (ver fs. 126 vta.).

En estos términos corresponde compartir la decisión de grado, que ha entendido que la condena a la aseguradora de riesgos de trabajo responde a su estricta función que es, justamente, la de responder por el evento dañoso producido en ocasión del trabajo y que, decidir su eximición de responsabilidad sería admitir un enriquecimiento sin causa.

Por otra parte, no es cierto que se hubiere fallado extra petita, toda vez que la citación como tercero, requerida por la demandada, se fundó en la existencia de un contrato de seguro de riesgos de trabajo, que es, precisamente el que la apelante acordó con aquélla, y el que fue considerado como límite de responsabilidad de la recurrente. A mayor abundamiento, cabe recordar que la condena ha sido aplicada conforme el alcance previsto en el art. 94 C.P.C.C.N..

Respecto de la falta de tratamiento de la defensa de falta de legitimación pasiva, se observa que los argumentos expuestos, no responden adecuadamente a la pretensión que se indica en el título. Ello determina la deserción del agravio en los términos del art. 116 LO.

IV. En cambio, es admisible la queja de la aseguradora, relacionada con el tope indemnizatorio previsto en la LRT.

Llega firme a esta instancia que el porcentual de incapacidad a considerar como parámetro de la indemnización debida, asciende al 40% T.O. A partir de ello, y considerando que no se ha interpuesto ningún planteo en orden a la aplicación del tope legal previsto en la Ley Nº 24.557, corresponde reducir el monto de condena de Mapfre Argentina A.R.T. S.A. a $ 72.000.- (conf. art. 14 a) 2º párrafo).

V. De conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por Acta 2357/02, la aplicación de intereses, guarda estricta relación con el costo que el acreedor impago debería afrontar para obtener, en el momento del vencimiento de la obligación, el monto que el deudor moroso hubiese retenido, a la vez que pone en cabeza del deudor la responsabilidad por el resarcimiento de aquel costo, sea este real o equivalente en términos de postergación de consumos o privaciones en que el acreedor hubiese debido incurrir para hacer frente a la falta de pago oportuno de su crédito.

Explica lo expuesto, que no será recepcionado el agravio dirigido a eximir a la aseguradora del pago de intereses, máxime cuando su crítica se ha fundado en una resolución prevista para otro trámite distinto al del presente juicio.

VI. En virtud de lo dispuesto por el art. 279 C.P.C.C.N. y de conformidad con las pautas de evaluación de mérito y de aranceles, luce razonable confirmar lo resuelto en grado sobre costas y honorarios, aunque en el caso de la aseguradora, su responsabilidad será establecida en proporción al límite de su condena.

VII. En base a lo expuesto propongo se confirme la sentencia apelada en lo principal que decide, con excepción del monto de condena impuesto a Mapfre Argentina ART SA que se reduce a $ 72.000.-; se confirme lo resuelto en grado sobre costas y honorarios, aunque limitando la responsabilidad de la aseguradora en proporción al monto de su condena; se impongan las costas de Alzada por el orden causado, en atención a los resultados obtenidos, respectivamente, y se regulen los honorarios correspondientes a los firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 25% de lo que en definitiva les corresponda por su actuación en la anterior instancia (art. 14 Ley Nº 21.839).

El Dr. Juan C. E. Morando dijo:
El actor, sufrió un accidente cerebrovascular, afección que relacionó genéricamente, con el “trabajo” y las tareas de esfuerzo y no con cosas riesgosas o viciosas de la que su empleador sea dueño o guardián. Aún sin soslayar las consideraciones efectuadas por el perito médico en su informe, entiendo que el stress –al que el profesional dijo que dicho factor pudo haber influido en la producción del evento traumático- no constituye un factor objetivo, sino que, en su aspecto negativo, traduce el modo en que diferentes sujetos reaccionan ante estímulos externos, generalmente en función de su propia estructura de personalidad.

Por lo demás, el “stress propio de sus tareas” no ha sido certeramente descripto, afirmación genérica que por insuficiente impide determinar la vinculación que se persigue. Igualmente, si bien las situaciones de stress pueden relacionarse con accesos de hipertensión, ello no equivale a afirmar que son aptas para generarlos, esto es que constituyen causas adecuadas de la enfermedad, antecedente lógico y jurídico imprescindible para su admisión como causas relevantes (arts. 901/906 del Cód. Civ.).

En reiteradas oportunidades he señalado que el Stress no es, en si mismo, una enfermedad. Se trata de un síndrome general de adaptación que es manifestado por el organismo cuando responde a ciertas variaciones del entorno.
En la medida en que la vida misma es un proceso de adaptación permanente con el objeto de mantener el equilibrio dinámico dentro de un marco que permita la continuidad funcional del sistema viviente, es estrés se halla en cualquiera de los actos que componen la vida y sólo se detiene con la muerte. Desde luego, la necesidad de adaptarse a cambios drásticos o de superar dificultades graves provoca una mayor tensión capaz de desencadenar o agravar diversas patologías.

Lo que el pretensor ha descripto es una enfermedad que, en el caso de resultar resarcible, sólo hubiera sido en el marco de la legislación especial, del tipo de leyes de accidentes de trabajo 9688, 24.028 y 24.557, no, en la normativa civil, ya que no encuadra en ninguno de los supuestos regulados por el Libro II, Sección Segunda.
Sugiero, por consiguiente se revoque la sentencia de primera instancia.

La Dra. Gabriela A. Vázquez dijo:

Que, adhiere al Dr. Luis A. Catardo, en lo que ha sido materia de disidencia.
Por ello, el tribunal Resuelve:

1) Confirmar la sentencia apelada, con excepción de lo dispuesto sobre el monto de condena imputado a Mapfre Argentina ART SA que se reduce a $ 72.000.-;
2) Confirmar lo resuelto en grado sobre costas y honorarios, aunque limitando la responsabilidad de Mapfre Argentina A.R.T. S.A., en proporción al límite de su condena;
3) Imponer las costas de Alzada por el orden causado;
4) Regular los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 25% de lo que en definitiva les corresponda por su actuación en la anterior instancia.

Regístrese, notifíquese y, devuélvase.
Luis A. Catardo - Juan C. E. Morando - Gabriela A. Vázquez

lunes, 20 de septiembre de 2010

sábado, 4 de septiembre de 2010

ESTIMULACIÓN TEMPRANA INFANTIL


Tenemos en biblioteca a disposición de los profesores y alumnos un cd que contiene un Pack de Estimulaciòn Temprana Infantil con los siguientes items desarrollados:

Ejercicios A Partir Del Mes De Edad
Ejercicios A Partir De Los Dos Meses De Edad
Ejercicios A Partir De Los Tres Meses De Edad
El Niño De 4 A 6 Meses
Ejercicios A Partir De Los Cuatro Meses De Edad
Ejercicios A Partir De Los Cinco Meses De Edad
Ejercicios A Partir De Los Seis Meses De Edad
El Niño De 7 A 9 Meses
Ejercicios A Partir De Los Siete Meses De Edad
Ejercicios Partir De Los Nueve Meses De Edad
El Niño De 10 A 12 Meses
Ejercicios A Partir De Los Diez Meses De Edad
Canciones
Ejercicios De Grafo motricidad
Teoría Y Juegos Psicomotricidad
Aprendamos Jugando
Desarrollo Psicomotor Y Psicomotricidad
Desarrollo Sensorial Psicomotriz
Diseño De Planificación Psicomotricidad
Ejercicios Estimulación Temprana
El Juego En La Educación Infantil
Elementos Básicos De La Psicomotricidad
Embarazo Y Estimulación Temprana De Los Bebes

Estimulación Desarrollo Psicomotor
Estimulación Lecto Escritura
Estimulación Precoz
Estimulación Temprana, Niños Geniales
Etapas De La Psicomotricidad
Evaluación En El Marco De La Educación Infantil Y Primaria



Influencia De La Estimulación Temprana En El Desarrollo Psicomotor
Juegos Y Estímulos Para Cada Etapa De 0 A 6 Años
Audición Y Lenguaje
Libro Para Los Padres - Estimulación Temprana Del Recién Nacido
Estimulación Del Lenguaje En Educación Infantil
Actividades Para Desarrollar El Lenguaje Oral En La Escuela
Fichas De Lectoescritura
Técnicas Desarrollo Creatividad Y Lenguaje
Método De Enfoque Sensorial
Método Glenn Doman Estimulación Lectura Infantil
Métodos De Investigación En Educación
Plan De Estimulación Del Lenguaje
Preparación Docente
Programa Grupal Estimulación Temprana
Proyectos Educación Infantil
Pruebas De Psicomotricidad
Recursos Educación Infantil

Técnicas De Comunicación Eficaz Para Psicopedagogos
Técnicas De Respiración Y Relajación
Terapia Ocupacional En El Sistema Escolar
Estimulación Prenatal
Actividades De Integración Sensorial
Actividades De Psicomotricidad Gruesa
Ejercicios De Psicomotricidad
Fichero De Juegos De Psicomotricidad
Introducción A Las Habilidades Básicas.
Juegos Lanzamientos Saltos, recepciones

Test y escalas
Frases Incompletas De Sacks
Test De Colores De Luscher
Test De Memoria
Test Machover De La Figura Humana
Cubos De Kohs
Goodenough, Inteligencia Infantil
Indicadores Emocionales Del Test Del Dibujo De La Figura Humana
Test De La Figura Humana, La Familia
Test - Bender Koppitz Escala De Maduración Neuro Motriz
Test De Inteligencia De Wechsler Para Niños
Test De Inteligencia De Wechsler Para Preescolares
Test De Inteligencia En Bebes
Test De Inteligencia Infantil Florence Goodenough
Test De La Casa
Informe Del Test De Frases Incompletas De Sacks
Escala Abreviada De Desarrollo
Escala De Autoconcepto Para Niños
Escala De Evaluación Del Desarrollo Psicomotor
Escala De Inteligencia Para Preescolar Y Primaria
Evaluación De Problemas De Aprendizaje

Guía de evaluación neurológica
El DSM-IV
El perfil evolutivo
Los criterios diagnósticos propuestos por el DSM-IV-TR
Las teorías explicativas actuales

viernes, 3 de septiembre de 2010

Becas de Iniciación a la Investigación 2010

Santa Rosa, 03 de Septiembre de 2010.-

BECAS DE INICIACIÓN EN INVESTIGACIÓN


VISTO:

Que la Formación en Investigación es uno de los objetivos fundacionales de esta institución y una de sus principales fortalezas.

CONSIDERANDO:

Que se evidencia la necesidad de generar un Sistema de Becas de Investigación que motive a los estudiantes incrementando la participación en las actividades de investigación y en la preparación para las Jornadas de Investigación.

Que esta institución tiene un Proyecto de Becas para alumnos que contempla diferentes situaciones y necesidades en el que se enmarcarían las Becas de Iniciación en Investigación.

LA RECTORA DEL I.S.E.S.S.
RESUELVE:

- Aprobar el Reglamento de BECAS DE INICIACIÓN EN INVESTIGACIÓN del Instituto Superior de Estudios Psicopedagógicos y Sociales
que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.-

REGLAMENTO DE BECAS DE INICIACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN

I) DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: Se denominan Becas de Iniciación en Investigación aquellas destinadas a estudiantes del ISESS que tengan el 50% de la carrera aprobada, que conserven la regularidad y que se otorgan en el marco de un Proyecto de Investigación dirigido por un docente de la Institución.
ARTÍCULO 2º: El Equipo de Gestión del ISESS fijará anualmente el número de Becas de Iniciación que otorgará y el monto de cada una de ellas, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias para este fin.
ARTÍCULO 3º: Las becas que se otorguen constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario.
ARTÍCULO 4º: Las becas serán otorgadas y abonadas en un único pago.
ARTÍCULO 5°: El alumno que recibe beca debe cumplir con este reglamento. Si no presentara su investigación en término y forma deberá reintegrar el importe recibido.

II) DE LOS ASPIRANTES

ARTÍCULO 5º: Son requisitos y condiciones para aspirar a ser Becario de Iniciación en Investigación:
-Ser estudiante (con el 50% de la carrera aprobada) del Instituto Superior de Estudios Psicopedagógicos y Sociales.
-Presentar la solicitud dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
-No ser beneficiario de una beca de similar naturaleza, en cualquier ámbito (público o privado).
-Cumplir con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

III) DE LAS CONVOCATORIAS

ARTÍCULO 6º: El Equipo de Gestión convocará anualmente a concurso para cubrir la cantidad de becas que se otorgarán.
ARTÍCULO 7º: El Departamento de Publicidad y Difusión del ISESS realizará la difusión del período de inscripción para solicitar dichas becas. Este período de difusión no debe ser inferior a diez (10) días corridos. Dicha difusión consiste en la exhibición de carteles en las dos sedes del Instituto y publicación en el blog institucional.

IV) DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

ARTÍCULO 8º: La solicitud de inscripción de los aspirantes se presentará en Sección Alumnos del Instituto de lunes a viernes de 18:00 a 22:00 horas. La solicitud será suscripta por el aspirante a la beca y el docente-investigador propuesto como Director de Beca. La presentación de la solicitud implica para el aspirante y para el Director la aceptación de las obligaciones que emanan del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9º: La solicitud deberá contener:
a) Carátula con el nombre y DNI del aspirante y del director.
b) Nombre de la Investigación y carrera en que estudia el aspirante.
c) Curriculum Vitae del aspirante y Certificado Analítico completo.
d) Breve fundamentación de la investigación a realizar y objetivos de la misma (abstract).
V) DE LAS COMISION EVALUADORAS

ARTÍCULO 10º: Para la evaluación de los postulantes, el Equipo de Gestión designará una Comisión Evaluadora de Becas de Iniciación en Investigación (CEBII), integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, cómo mínimo. Los miembros de dicha Comisión serán Profesores Titulares o Directivos de esta Institución categorizados en el Programa Nacional de Incentivos.

VI) DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y ADJUDICACIÓN DE BECAS

ARTÍCULO 11º: Cerrada la inscripción, se procederá a la selección y la nomina de ganadores será publicada en el blog institucional y en los medios escritos locales.
ARTÍCULO 12º: Los criterios para establecer el orden de méritos son los siguientes:
I) Antecedentes personales del aspirante
a. Las calificaciones obtenidas durante la carrera y la regularidad de los estudios realizados por el aspirante.
b. Porcentaje de materias de la carrera aprobadas al momento de la presentación.
c. Informe de Desempeño si correspondiera.
d. Otros antecedentes en el área científica que sean considerados de interés por la CEBII.
II) Tema de Beca
a) Pertinencia y características del Plan de Trabajo y su impacto en la formación científica
del aspirante.
b) Factibilidad de realización teniendo en cuenta plazos y recursos disponibles.

VII) DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASPIRANTES

ARTÍCULO 13º: La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento de Becas y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten.
ARTÍCULO14º. La principal obligación del becario es desarrollar el Plan de Trabajo propuesto en los tiempos estipulados en el mismo y colaborar en un todo con las recomendaciones que realice su Director de Beca.

sábado, 14 de agosto de 2010

Fecha de examen final de PROBLEMÁTICA DE LA ENSEÑANZA Y EL CURRÍCULUM

Les informamos que la fecha extraordinaria de exámen final de la materia PROBLEMÁTICA DE LA ENSEÑANZA Y EL CURRÍCULUM de la Prof. Gabriela Caminos será el día sábado 04 de Septiembre en el horario de las 8hs.

miércoles, 26 de mayo de 2010

Catálogo Online de libros en pdf


Hemos puesto a disposición de los alumnos y profesores el listado con los libros que tiene la biblioteca en pdf. Pueden consultarlo en un archivo exel que colgamos en la Web. Cualquier consulta pueden escribir a biblioteca.isess@hotmail.com

Hace click acá para ingresar al catálogo

Atte,
Gonzalo Folco

sábado, 22 de mayo de 2010

Capacitación Docente - Problemática de la Enseñanza y el Currículum - Gabriela Caminos

La profesora Gabriela informa que el parcial del día 29/05 correspondiente a la materia Problemática de la Enseñanza y el Currículum de la Capacitación Docente será de carácter domiciliario. Las consignas y el material se encuentran disponibles en el kiosko de Lili, a la vuelta del Instituto, sobre la calle Almirante Brown.
Deberán traer el parcial resuelto el día 29/05 para entregárselo a la profesora en mano.

sábado, 15 de mayo de 2010

Colación de Grado

El ISESS informa que el día 18 de Mayo, a las 19.00 hs, en el Aula Magna de la Universidad Nacional de La Pampa, se realizará la Colación de Grado de las Carreras del Instituto.-

viernes, 9 de abril de 2010

Horarios Capacitación Docente....

HORARIOS CAPACITACIÓN DOCENTE



• TALLER DE LA PRÁCTICA DOCENTE I (Ruiz, Laura)
8HS a 9:20hs.
Aula 2

• TALLER DE LA PRACTICA DOCENTE II (Ruiz, Laura)
9:20hs. a 10:40hs.
Auditorio

• PROCESOS DE SUBJETIVACIÓN Y CICLOS VITALES (Marcos Pelizzari)
9:20 a 10:40hs.
Aula 2

• PROBLEMÁTICA DEL CURRICULUM Y LA ENSEÑANZA (Gabriela Caminos)
10:40 a 12hs.
Auditorio

• ROL DOCENTE (Rita Bustillo)
12hs. a 13:20
Auditorio

lunes, 8 de marzo de 2010

jueves, 25 de febrero de 2010

Aviso

* Para enterarte de cambios de horarios de mesas de examen chequeá el blog.

* La mesa del dia 19-03-2010 del Profesor Lic. Pablo Rodriguez Arauco pasan al dia martes 23-03-2010, a las 16:00 hs.

* La mesa de examen del Profesor Lic. Sergio Eberhardt del día 05-03-2010
comenzará a las 16:00 hs.

jueves, 18 de febrero de 2010

martes, 16 de febrero de 2010